En España, la normativa que regula las comunicaciones comerciales telefónicas está experimentando una transformación mayor. Destinada a reforzar la protección de los consumidores y a mejorar la identificación de las llamadas comerciales, la nueva normativa española prevé la implantación de una numeración dedicada para la emisión de llamadas comerciales.
A partir del 17 de octubre de 2026, las llamadas comerciales afectadas deberán emitirse desde una numeración dedicada perteneciente al prefijo 400, de conformidad con las disposiciones del BOE n.º 93 del 16 de abril de 2026.
Esta nueva numeración está reservada exclusivamente a la emisión de llamadas comerciales hacia los consumidores. Los números 400 no pueden recibir llamadas entrantes y no pueden utilizarse en el marco de la relación con el cliente.
El cumplimiento normativo de esta nueva numeración 400 constituye, por tanto, un reto esencial para garantizar la continuidad de las campañas de llamadas comerciales en España y evitar el uso de una numeración no conforme tras la finalización del periodo de transición.
1. Marco legal: ¿por qué y cómo hace la ley obligatorio el prefijo 400?
La implantación del prefijo 400 se deriva de la Ley 10/2025 de Servicios de Atención a la Clientela (SAC) y de la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales publicada en el BOE el 16 de abril de 2026.
Esta regulación responde a varios objetivos principales de protección de los usuarios y de regulación del mercado:
Identificación inmediata y transparencia: La implantación del prefijo dedicado que comienza por 400 permite a los usuarios identificar inmediatamente una comunicación comercial en el momento de recibir la llamada.
Separación estricta de canales: La normativa española prevé una distinción entre los números utilizados para la atención al cliente y los utilizados para las llamadas comerciales salientes. Desde la resolución del 16 de abril de 2026, el prefijo 400 se asigna específicamente a las llamadas comerciales. Las empresas que entren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 10/2025 ya no podrán utilizar ningún otro bloque de numeración para sus llamadas comerciales dirigidas a consumidores finales.
2. Funcionamiento en prospección: unidireccionalidad y bloqueo de mensajes de voz
A partir del 17 de octubre de 2026, toda prospección comercial dirigida a consumidores finales deberá realizarse obligatoriamente desde el prefijo 400.
Esta medida se traduce en limitaciones de uso:
Unidireccionalidad estricta (Solo llamadas salientes): el prefijo 400 está dedicado a las llamadas comerciales salientes. Los números pertenecientes a este bloque están reservados a la emisión de estas llamadas y no permiten la recepción de llamadas entrantes.
Imposibilidad de devolución de llamada: al estar el bloque 400 exclusivamente dedicado a las llamadas comerciales salientes hacia los consumidores, los números afectados no están accesibles en recepción. De este modo, una devolución de llamada por parte del consumidor a un número 400 no podrá enrutarse como una llamada entrante. El número 400 es bloqueado automáticamente por los operadores.
Bloqueo de mensajes de voz: Cualquier comunicación publicitaria o comercial difundida a través de una llamada de voz (ya sea gestionada por un operador humano o mediante un mensaje automatizado pregrabado / campaña de buzón de voz o de marketing) está sujeta a la regulación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
Las llamadas comerciales requieren el consentimiento previo o la existencia de una relación contractual previa (norma en vigor desde junio de 2023). Consulte la Lista Robinson y el RGPD.
3. ¿Cómo obtener un número con prefijo 400?
Los requisitos previos para obtener un número con prefijo 400 serán los siguientes:
Información requerida:
Nombre y apellidos
Número de teléfono de contacto
Nombre de la empresa
Copia del certificado de registro de la empresa
Documentos justificativos para la verificación de la dirección:
Dirección en España (calle, número de edificio, código postal, ciudad y país)
Copia de una factura de servicios públicos (electricidad, agua, gas, etc.) con menos de 6 meses de antigüedad
Tarifas:
La tarifa será idéntica a la aplicada a un número nacional español.